Disposición adicional séptima. Aprobación del listado de estaciones de servicio de combustibles y carburantes obligadas a instalar puntos de recarga por sus ventas realizadas en el año 2025.
Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Excepcionalmente y en un plazo máximo de 4 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se establecerá el listado de estaciones de servicio de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga en virtud de los apartados 7 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, por sus ventas correspondientes al año 2025. De igual modo, con carácter excepcional, la siguiente resolución, que tendrá como referencia las ventas del año 2027, se publicará en el primer semestre de 2028, momento a partir del cual operará la periodicidad establecida en el apartado 7 del artículo 15.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.