Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Al profesorado que, una vez producida la integración en la Universidad de las enseñanzas que imparta, se integre o acceda a un Cuerpo Docente Universitario, se le computará en éste el período de actividad docente desarrollada en aquellas enseñanzas, a efectos del componente del complemento específico por méritos docentes y del complemento de productividad, en los términos previstos en el presente Real Decreto.