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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

Texto consolidado

Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ley, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, en su caso, la autorización judicial prevista en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

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