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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

Texto consolidado

1. Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:

a) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos siempre que no constituya delito.

b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

c) Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley.

d) Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley para fines distintos de los previstos en la misma.

2. Se considerarán faltas graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las restantes infracciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

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