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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional sexta de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el marco jurídico aplicable al respectivo agente, deben incorporar a la memoria del proyecto, o de la forma que el propio agente determine, la identificación de los riesgos para la seguridad, la salud y la gestión de residuos peligrosos que puedan derivarse de su ejecución; deben establecer las medidas para controlarlos y, en el supuesto de que el proyecto lo desarrolle personal de agentes diferentes, deben fijar las medidas para garantizar su coordinación en salud laboral y prevención de riesgos.

2. El personal que participe en el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación debe tener la formación necesaria y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las características de la actividad.

3. Las medidas a que se refiere el presente artículo y su financiación deben desarrollarse por reglamento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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