Disposición adicional sexta. Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo en la medida en que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la comunidad autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional y sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con sus destinatarios.