Disposición adicional quinta. Fomento de la formación en materia de cooperación para el desarrollo.
Disposición adicional quinta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que dar apoyo a las iniciativas de los entes locales y de las instituciones y las entidades para la educación y la formación de profesionales de la cooperación para el desarrollo, especialmente de las que reciban reconocimiento internacional.
2. La Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la finalidad a que se refiere el apartado 1, puede establecer convenios con las universidades, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, los fondos insulares de cooperación y con otros de otra naturaleza.
Más artículos de Ley 9/2005
- ← Disposición adicional cuarta. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
- → Disposición adicional sexta. Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desa…
- Ver la norma completa: Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.