Disposición adicional sexta. Mancomunidades.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. · BOE-A-2003-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
1. La asunción por la Comarca del Bajo Martín de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca del Bajo Martín de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca del Bajo Martín y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca del Bajo Martín y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.