Disposición adicional quinta. Competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. · BOE-A-2003-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
En relación con las competencias de la Diputación Provincial de Teruel, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular, se procurará que la Comarca del Bajo Martín pueda asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.