Disposición adicional cuarta. Modificaciones en el censo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. · BOE-A-2003-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación expresa de la presente Ley.