Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. · BOE-A-2003-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
Los registros de las diversas entidades locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.