Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma adopta el símbolo internacional de accesibilidad indicador de la no existencia de barreras de la Sociedad Internacional para la Rehabilitación de los Minusválidos.
El símbolo citado consiste en la figura estilizada de una persona en silla de ruedas con la cabeza hacia la derecha, en blanco sobre fondo azul, pudiendo variar el sentido de la cabeza en las señales direccionales que así lo precisen.
Cada señal deberá componerse del símbolo y de una leyenda informativa de la especialidad del mensaje y, cuando sea apropiado, de una flecha direccional.
Cada señal tendrá tres tipos de funciones diferenciadas:
a) Direccional: Consistente en una flecha en dirección al lugar donde se haya dirigido la circulación.
b) Locacional: Indicativa del lugar. Se podrá utilizar una flecha vertical.
c) Informativa: Sobre la disponibilidad de un servicio accesible, o al menos practicable.
El Gobierno de Canarias podrá adoptar cualquier modificación de símbolos internacionales de accesibilidad que puedan crearse, salvo que los mismos hayan sido integrados en el ordenamiento jurídico como consecuencia de tratados internacionales suscritos por el Estado español.
Igualmente, podrá establecer otros tipos de signos indicadores de los grados de accesibilidad que puedan existir.