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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

Los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o de valor histórico-artístico deberán ser accesibles conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Excepcionalmente, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que las obras necesarias para la consecución de dicha accesibilidad constituyan una infracción de la normativa reguladora de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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