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Ley Derogada

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios que ejerzan el derecho a la huelga no percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezcan en tal situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga en ningún caso carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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