Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Parlamento Vasco procurará la adecuación del Estatuto del personal a su servicio a lo dispuesto en la presente ley.