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Ley Derogada

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los minusválidos serán admitidos, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, en los procedimientos de selección para el acceso al servicio de las Administraciones Públicas vascas, siempre que reúnan las condiciones de aptitud para el desempeño de la función.

En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios que fueran precisos para su realización por personal minusválido, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma.

En las ofertas de empleo público, las Administraciones Públicas vascas reservarán un cupo no inferior al tres por ciento de las vacantes comprometidas para su cobertura entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, hasta tanto se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración correspondiente, siempre que superen las pruebas selectivas y que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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