Disposición adicional sexta. Indicaciones de las autoridades sanitarias.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-20.
Texto consolidado
Las medidas organizativas previstas en el Capítulo III se ejecutarán por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, siguiendo las indicaciones que en cada momento establezcan las autoridades sanitarias, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, oídos los colegios profesionales y, cuando proceda, con la participación de las organizaciones sindicales.
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