El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Más artículos de Ley 3/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.