Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de la disposición siguiente, el personal funcionario que pase a prestar servicios en el Instituto de Fomento de Andalucía quedará en la situación que le corresponda, de acuerdo con las normas reguladoras de la Función Pública.