Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá un Consejo Asesor en el grupo del Instituto de Fomento de Andalucía. En ese Consejo estarán representadas las organizaciones sindicales representativas y las organizaciones empresariales.
2. También reglamentariamente se fijará la participación de las centrales sindicales representativas de los trabajadores del grupo del Instituto de Fomento de Andalucía en los Consejos de Administración de las Sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto.