Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía quedará suprimido el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, adscritos todos sus medios personales y recursos materiales al Instituto de Fomento de Andalucía y derogada la Ley 1/1983, de 3 de marzo, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo.