Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
1. La Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA) adaptará sus Estatutos a lo dispuesto en la presente Ley, pudiendo, para el cumplimiento de las finalidades que se le asignen, modificar su objeto social.
2. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), que representen a las acciones propiedad del Instituto de Fomento de Andalucía, serán designados por el Presidente del Instituto.
3. La Sociedad podrá ser regida y administrada por un Administrador único, que será designado por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.