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Ley Derogada

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las vacantes de las plantillas de funcionarios traspasadas de la Administración del Estado y de las asumidas de la Diputación Provincial de Oviedo, así como las que quedan vacantes en las Escalas a extinguir que se formen por aplicación de lo previsto en la disposición adicional precedente, serán incorporadas por acuerdo del Consejo de Gobierno a las plantillas de los Cuerpos y Escalas creados o taransformados en plazas de la plantilla de personal laboral. En los casos en que no se considere necesario su mantenimiento se acordará su amortización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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