Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.