Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.
Disposición adicional sexta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Las entidades con cometido especial domiciliadas en España que cumplan las condiciones establecidas en la normativa específica que les resulte de aplicación, podrán solicitar en España autorización administrativa para el ejercicio de sus actividades, que se otorgará por el Ministro de Economía y Competitividad conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
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