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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública de clubes deportivos.

Disposición adicional sexta de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Los clubes deportivos contemplados en la presente ley podrán ser declarados de utilidad pública por acuerdo del Gobierno Vasco, previo informe de la diputación foral correspondiente, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando contribuyan al interés general de Euskadi.

b) Cuando su número de personas asociadas no se encuentre limitado, salvo por razones de capacidad física o aforo de las instalaciones deportivas.

c) Cuando las cuotas de las personas asociadas no excedan de las cantidades que reglamentariamente se determinen.

d) Cuando cumplan los requisitos en materia de normalización lingüística establecidos reglamentariamente.

2. La declaración de utilidad pública comportará los beneficios establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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