Disposición adicional sexta. Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Disposición adicional sexta de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
En el marco de las competencias en materia de cooperación local de los consejos insulares, los municipios de menos de 5.000 habitantes contarán con la asistencia jurídica de la institución insular para la defensa de los caminos públicos. Podrá accederse a esta asistencia mediante petición razonada del ayuntamiento que tendrá que ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder ejercer dicha defensa.