Disposición adicional séptima. Garantía de conectividad.
Disposición adicional séptima de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. La creación de nuevas infraestructuras no puede interrumpir la conectividad de los caminos existentes. En caso necesario, se adoptarán las medidas adecuadas de conexión mediante pasos subterráneos o elevados para garantizar, en condiciones de seguridad, la continuidad del camino con una longitud idéntica o similar a la preexistente.
2. Igualmente, las infraestructuras lineales se implantarán con criterios de integración paisajística y ecológica que minimicen el efecto barrera y de fragmentación de hábitats. Por ello, se implantarán los corredores ecológicos mediante la adecuación topográfica de los terrenos y las infraestructuras con túneles y falsos túneles o pasos subterráneos de fauna.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.