Disposición adicional octava. Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.
Disposición adicional octava de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Dado que la gestión y la administración ambiental de los espacios de relevancia ambiental corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente, esta consejería conocerá e informará preceptivamente sobre todos los planes y proyectos de disposiciones generales que afecten o puedan afectar a estos espacios.
2. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos sobre caminos públicos o rutas de interés excursionista que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para esta gestión, puedan afectar de manera apreciable a los lugares o espacios citados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
3. Los planes o proyectos sobre caminos públicos o rutas senderistas que se encuentren en espacios naturales protegidos deberán contar con el informe preceptivo a que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2005, ya citada.