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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos.

Disposición adicional quinta de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Conforme a lo que prevé el artículo 12 de esta ley, los ayuntamientos aprobarán sus catálogos en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor. El incumplimiento de este plazo habilita a los consejos insulares para subrogarse en las competencias previstas en el citado artículo. Como medida de incentivo, los ayuntamientos que tengan aprobados los catálogos municipales de caminos disfrutarán de un derecho preferente en las convocatorias de subvenciones o ayudas que puedan realizar los consejos insulares para fomentar la conservación de los caminos de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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