Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
1. «Tabacalera, Sociedad Anónima» continuará gestionando el monopolio de distribución al por mayor del Timbre del Estado y Signos de Franqueo durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, manteniéndose la comisión de «Tabacalera, Sociedad Anónima», en el 6 por 100 de la venta de estos efectos, en el que se incluye la comisión de los expendedores de tabaco y timbre, que ascenderá al 4 por 100 del referido importe. Transcurrido el plazo de cuatro años, se encomendará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, a una entidad pública o privada la administración del monopolio de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos Timbrados, o de ambos, estando obligado quien resulte adjudicatario del contrato de distribución a garantizar el regular y suficiente suministro a las expendedurías de tabaco y timbre.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán otorgadas a «Tabacalera, Sociedad Anónima», las licencias para el desarrollo de las actividades de fabricación, importación y distribución al por mayor de elaborados de tabaco.
3. Se entenderán también otorgadas tales licencias de importación y distribución al por mayor a las entidades que dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.