El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

1. «Tabacalera, Sociedad Anónima» continuará gestionando el monopolio de distribución al por mayor del Timbre del Estado y Signos de Franqueo durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, manteniéndose la comisión de «Tabacalera, Sociedad Anónima», en el 6 por 100 de la venta de estos efectos, en el que se incluye la comisión de los expendedores de tabaco y timbre, que ascenderá al 4 por 100 del referido importe. Transcurrido el plazo de cuatro años, se encomendará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, a una entidad pública o privada la administración del monopolio de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos Timbrados, o de ambos, estando obligado quien resulte adjudicatario del contrato de distribución a garantizar el regular y suficiente suministro a las expendedurías de tabaco y timbre.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán otorgadas a «Tabacalera, Sociedad Anónima», las licencias para el desarrollo de las actividades de fabricación, importación y distribución al por mayor de elaborados de tabaco.

3. Se entenderán también otorgadas tales licencias de importación y distribución al por mayor a las entidades que dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Más artículos de Ley 13/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 13/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.