Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador de las infracciones previstas en esta Ley se regirá, en tanto no sea objeto de desarrollo reglamentario, por lo dispuesto en el Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento Sancionador, en lo que no se oponga a la presente Ley.