Disposición adicional sexta. Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración.
Disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. · BOE-A-2001-13265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma.
Redacción anterior:
"En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad."#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
Más artículos de Ley 12/2001
- ← Disposición adicional quinta. Nueva disposición adicional decimosexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tex…
- → Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinac…
- Ver la norma completa: Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.