Disposición adicional sexta. Referencia en la normativa a las Cámaras Agrarias provinciales.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Las referencias existentes en la normativa vigente a las Cámaras Agrarias provinciales, en lo que concierne a emisión de dictámenes preceptivos, consultas o designación de representantes en órganos colegiados de la administración, se entenderán sustituidas por el Consejo Agrario Gallego.