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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el apartado e) del artícul­o 4.º, y en tanto no sean convocados nuevos procesos electorales, tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que concurrieron a las elecciones a Cámaras Agrarias celebradas el 26 de mayo de 2002 y alcanzaron un porcentaje de votos superior al 15 por 100, distribuyéndose los Vocales de forma paritaria entre todas ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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