Disposición adicional quinta. Integración del personal procedente de las Cámaras Agrarias provinciales.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
El personal laboral indefinido contratado en régimen de derecho laboral por las Cámaras Agrarias provinciales tendrá opción de integrarse en las categorías y grupo que corresponda del IV Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. A estos efectos, se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaban en las Cámaras Agrarias provinciales en el momento de su integración y la titulación académica que posean, que habrá de coincidir necesariamente con el nivel de titulación académica que se requiera en cada caso para acceder al grupo del convenio en que se pretenda la integración.