El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Régimen del patrimonio de las disueltas Cámaras Agrarias provinciales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, el patrimonio de las Cámaras Agrarias provinciales se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.

2. El patrimonio procedente de las Cámaras Agrarias provinciales podrá ser, en todo o parte, desafectado por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, para su posterior cesión a las organizaciones agrarias representadas en el Consejo Agrario Gallego, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación del mismo a los fines y servicios de interés general agrario.

3. Asimismo, con la finalidad prevista en el párrafo anterior, se podrá tener en cuenta el patrimonio de las Cámaras Agrarias locales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no hubiera sido cedido ni hubiese revertido a las entidades locales o a las entidades privadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.