Disposición adicional tercera. Disolución de las Cámaras Agrarias provinciales.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan disueltas las Cámaras Agrarias provinciales. En el plazo de tres meses se iniciará el proceso de extinción de las Cámaras Agrarias provinciales, asumiendo de forma provisional la Consellería del Medio Rural los derechos y las obligaciones de las entidades disueltas.
2. Se faculta a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural para dictar o en su caso proponer al Consello de la Xunta de Galicia las normas necesarias para proceder a la liquidación de los medios personales y materiales de las Cámaras Agrarias provinciales.
3. La Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural prestará apoyo técnico y jurídico a las Cámaras Agrarias provinciales en orden a coordinar el proceso de disolución.