Disposición adicional sexta. Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues.
Disposición adicional sexta del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-28.
Texto consolidado
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.
Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.
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