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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional quinta. Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Disposición adicional quinta del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

«Artículo 17.

17.1 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por representantes de la Generalidad, de las entidades locales destinatarias del abastecimiento desde la citada red y de la ciudadanía.

17.2 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por las personas miembros siguientes:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua que ejerce la presidencia. Su voto es dirimente.

b) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Catalana del Agua.

c) Seis personas vocales representantes de la Administración de la Generalidad designadas a propuesta de los departamentos competentes en las siguientes materias: agua, economía, salud, industria, Administración local y asuntos sociales.

d) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.

e) Cuatro personas vocales en representación de las administraciones locales que se encuentran dentro del ámbito de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat, designadas de manera que dos vocalías sean propuestas por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas.

f) Dos personas vocales en representación de la ciudadanía, designadas por la organización de defensa de las personas consumidoras más representativa en el ámbito de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat y la entidad ecologista más representativa en el mismo ámbito.

17.3 Las personas miembros del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, excepto las titulares de la dirección y la gerencia de la Agencia Catalana del Agua, y sus personas suplentes son designadas por la persona titular del titular del Departamento competente en materia de agua a propuesta de los departamentos, administraciones y entidades indicados en el apartado anterior.»

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

«a) Aprobar las directrices generales de explotación de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.»

3. Se añade una nueva letra, la k), en el apartado 1 del artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, con el contenido siguiente:

«k) Establecer la dotación anual del fondo de sequía destinado a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua para hacer frente a situaciones de sequía.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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