Disposición adicional sexta. Concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para proyectos singulares.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. Se establece un régimen de concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para la realización de proyectos singulares de interés público, social o económico. Se entienden por proyectos singulares aquellos que, por razones de ubicación, competencia, titularidad o impacto territorial, solo pueden ser ejecutados por una entidad local determinada y comportan una mejora relevante sobre el territorio en términos físicos, sociales, económicos, ambientales o culturales».
2. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la persona titular del departamento competente en materia de presidencia, que tiene que resolver el otorgamiento mediante resolución motivada. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que puedan ejercer otros departamentos de la Administración de la Generalitat para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales en el ámbito material de sus competencias.
3. Las subvenciones previstas en esta disposición se deben financiar con cargo a los créditos que, con esta finalidad, prevea la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Se añade por el art. 18.2 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9636, de 31 de marzo de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90067