Disposición adicional sexta. Unidades de aplicación.
Disposición adicional sexta de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de la metodología que regula esta circular, y salvo que se indique lo contrario:
– Los valores o importes se expresarán en euros (€) con dos decimales.
– Las cantidades de gas se expresarán en MWh con tres decimales.
– Los precios y las retribuciones unitarias se expresarán en €/Magnitud Física con tres decimales.
– Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
– Los tantos por uno se expresarán con cuatro decimales.
Más artículos de Circular 9/2019
- ← Disposición adicional quinta. Instalaciones de los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor.
- → Disposición adicional séptima. Información para el cálculo de la retribución.
- Ver la norma completa: Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.