Disposición adicional séptima. Información para el cálculo de la retribución.
Disposición adicional séptima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la información relevante para el cálculo de la retribución y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías mencionadas en los artículos 11, 12, 13, 19, 23 y 25 sobre inversiones y costes de operación y mantenimiento en instalaciones realizadas.
b) Los anexos a incluir en el informe de auditoría de las instalaciones previsto en los artículos 11, 12, 13, 19, 23 y 25.
c) Las tablas resumen de caracterización de las instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo referidas en el artículo 25.2.e).
d) Los códigos identificativos agrupados por proyectos o actuaciones definidos en el artículo 5.
e) Cualquier otra información relativa a instalaciones de transporte que resulte necesaria para el cálculo de la retribución o su supervisión.
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- Ver la norma completa: Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.