Disposición adicional quinta. Instalaciones de los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor.
Disposición adicional quinta de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
1. A partir del 1 de enero de 2021 dejarán de aplicarse los factores reductores del 66,96 % y del 41,16 % establecidos, respectivamente, para los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor con objeto de minorar la retribución de dichas instalaciones en el porcentaje de utilización de las mismas para el tránsito de gas natural con destino a Portugal.
2. Desde esa misma fecha, todos los ingresos derivados de la facturación de peajes y cánones por el uso de los gasoductos Tarifa-Córdoba y Córdoba-Campo Mayor se considerarán ingresos liquidables del sistema a todos los efectos, con independencia de su uso.
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