Disposición adicional nueva [sic]. Evaluación del régimen de alternatividad en el ámbito de las mutualidades de previsión social.
Disposición adicional sexagésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-01.
Texto consolidado
Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con especial atención a los siguientes aspectos:
a) La efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
b) La equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
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