El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexagésima primera. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de los regulados según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso de los ciudadanos de los países de América Latina al agua y al saneamiento.

La finalidad del Fondo es hacer efectivo el derecho humano al agua con el fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para reducir a la mitad en el año 2015 el porcentaje de personas sin acceso a agua potable y a servicios básicos de saneamiento en América Latina.

Dos. El Fondo se nutrirá con los recursos dotados en el Capítulo VIII del presupuesto de gastos del Estado. Además de la dotación presupuestaria que cada año se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utilizarán, en su caso, los recursos procedentes de las devoluciones de los préstamos concedidos.

Tres. Con cargo al Fondo podrán concederse ayudas no reembolsables y en su caso, préstamos, dirigidos a financiar proyectos en la materia, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina y según el principio de corresponsabilidad. Esta cofinanciación estará abierta a aportaciones de organismos supranacionales y de instituciones privadas.

Asimismo con cargo al Fondo se atenderán los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los distintos proyectos financiados con el mismo. El Instituto de Crédito Oficial, como agente financiero del Fondo, tendrá derecho a ser compensado con cargo al Fondo por los gastos en que incurra en desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienden.

Cuatro. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al Fondo.

Cinco. Todas las operaciones del Fondo, incluyendo la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial y la atención de los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, habrán de ser previamente autorizadas por Consejo de Ministros.

La Administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Asimismo, corresponderá al citado órgano el estudio e informe de las propuestas de proyectos a financiar, cuya autorización corresponderá al Consejo de Ministros.

El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de financiación; igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Más artículos de Ley 51/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 51/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.