Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Uno. La celebración de «4.ª Edición de la Barcelona World Race» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.#df-43
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de …
- → Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019».
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.