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Ley Vigente

Disposición adicional septuagésima tercera. Asignación de cantidades a fines sociales.

Disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2012 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2014, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2013 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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