Disposición adicional septuagésima. Régimen fiscal aplicable a las operaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional nonagésima quinta y Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Disposición adicional septuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Con efectos 1 de enero de 2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda quedará exenta de los tributos estatales que pudieran derivarse de la constitución de la sociedad mercantil pública a que se refiere la Disposición adicional nonagésima quinta y Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, así como por las transmisiones, de las acciones al Banco de España, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración, declaraciones de obra nueva realizadas por la Entidad a consecuencia de la reestructuración de la rama de actividad de producción de billetes euro, incluyéndose en esta rama de actividad las derivadas de la producción del papel de alta seguridad.
El régimen aplicable a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.
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