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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Seguimiento presupuestario.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las normas que pueda establecer posteriormente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, se ajustará a lo establecido en la Orden de dicho Ministerio de 5 de marzo de 1992.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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